ADA 9 y 10
En la siguiente entrada se hablará de un caso en el cual se encontrarán situaciones que abarquen temas ya vistos del derecho. Ojalá y no le aburra mi larga historia profe 🥺
Es el caso de una nota roja la cual estará disponible en el siguiente link: https://yucatanahora.mx/un-nino-paga-los-platos-rotos-de-dos-choferes-con-mala-suerte/
Hola, soy un "supermegainvestigador" de casos, y hoy me llamó la atención uno en particular. Un caso que data del 1° de Noviembre del 2017 y que hasta la fecha, todavía no se resuelve 🧐
Se habla de un par de conductores que sufrieron un accidente debido a que un auto se le ponchó la llanta y se estrelló con un poste de alumbrado público, debido a esto, una camioneta de una empresa de envíos perdió el control al intentar frenar luego de ver que estaba a punto de estrellarse con el auto, el auto no frenó a tiempo y chocó con el auto llevando a la camioneta a atropellar a un niño de 11 años que iba pasando por el lugar de los sucesos.
En este caso, las personas involucradas son el conductor 1 (el del auto) el conductor 2 (el de la camioneta) El niño que iba pasando, pero para este asunto, tendrán que intervenir los de la CFE por daño al poste de luz y los familiares del niño.
El artículo que interviene es el 354 del código penal del estado de Yucatán el cual dice que
"El automovilista, motorista, conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete que dejare en estado de abandono, sin prestarle o facilitarle asistencia y el cuidado que desde luego necesite, a persona a quien hubiere atropellado por culpa o accidente, será sancionado con prisión de uno a seis meses o de diez a cincuenta días-multa y de diez a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la sanción aplicable por el daño causado con el atropellamiento"
En este caso, se aplica la norma jurídica al conductor de la camioneta, el conductor de la camioneta en este caso sería el término y el articulo 354, ya que está obligado a cumplir el artículo 354, ya que al atropellar al niño, huyó de la escena
La norma moral aplicó en éste caso cuando el las personas que pasaba, desgraciadamente ya era demasiado tarde n por el lugar acudieron a ayudar al niño llamando a una ambulancia
Algo que no se menciona en la nota, es que el conductor de la camioneta no llegó a sufrir lesiones graves, por lo que al instante fue a reclamarle al conductor del automóvil insultándolo y llenándolo de groserias, al percatarse de que había atropellado al niño, huyó de la escena, aquí ya se rompió una norma social porque no siguió una sana convivencia como,lo dictan las normas sociales
Debido al coraje que tenía el conductor de la camioneta, se le estaba olvidando que estaba rompiendo otra norma, la religiosa, y te preguntaras ¿Porque? Bueno... Según lo investigado (Por mi claro 😎) es que el señor de la camioneta era testigo de Jehová, y según lo establecido por los testigos de Jehová, en general se declaran política y militarmente neutrales; por ello rechazan la violencia y el uso de armas, lo que en la Segunda Guerra Mundial provocó la persecución y matanza de sus miembro. Es por eso que aquí se rompe una norma religiosa, debido a que el de la camioneta aparte de insultar al conductor del automóvil, mató a un niño
Lo que sigue es la función para la resolución de conflictos, la mamá del niño al ver que su hijo no regresaba de haberlo mandado a comprar, fue camino a la tienda y se topo con el accidente, la mamá corrió rápido a ver a su hijo y el conductor del automóvil le dijo que el responsable de la muerte del niño era el que se dió a la fuga, la mamá estaba enfurecida con el conductor del automóvil a pesar de no ser "el responsable" de atropellar al niño, el conductor intentó negociar con la madre para que todo este asunto quede en el olvido, pero la madre no aceptó.
Es en este momento en donde interviene la norma reguladora. Ya habían dado con el paradero del que se dió a la fuga (El conductor 2)aquí es en donde la ley intenta hacer que se llegue a un acuerdo para evitar mas escándalo, la señora simplemente no quería llegar al acuerdo de diez a cincuenta días-multa con el conductor, así que el conductor fue sentenciado a 6 meses de prisión.
Debido a que no se tenía antecedentes penales de la persona, se aplicó la función orientadora, en donde pretendían orientar al conductor de la camioneta a que no está bien huír de la escena asi nada mas, ya que se podrían llegar a aplicar más cargos en su contra, estas pláticas se le daban de vez en cuando al sentenciado y parecía entender algo de lo que le decían.
Ya habían pasado 3 de los 6 meses de sentencia y por buena conducta, se le dió la libertad condicional al conductor de la camioneta, en este caso actuó la función de integración social, ya que le dieron 10 días te trabajo en favor de la comunidad para poder integrarse otra vez a la sociedad sin ser juzgado por sus actos. También entra en este contexto la función de legitimación social ya que, al darle a hacer servicio a la comunidad al conductor, se busca el beneficio de la sociedad en conjunto.
Es así como toda la sociedad quedo felíz gracias al derecho 🙂
Es el caso de una nota roja la cual estará disponible en el siguiente link: https://yucatanahora.mx/un-nino-paga-los-platos-rotos-de-dos-choferes-con-mala-suerte/
Hola, soy un "supermegainvestigador" de casos, y hoy me llamó la atención uno en particular. Un caso que data del 1° de Noviembre del 2017 y que hasta la fecha, todavía no se resuelve 🧐
Se habla de un par de conductores que sufrieron un accidente debido a que un auto se le ponchó la llanta y se estrelló con un poste de alumbrado público, debido a esto, una camioneta de una empresa de envíos perdió el control al intentar frenar luego de ver que estaba a punto de estrellarse con el auto, el auto no frenó a tiempo y chocó con el auto llevando a la camioneta a atropellar a un niño de 11 años que iba pasando por el lugar de los sucesos.
En este caso, las personas involucradas son el conductor 1 (el del auto) el conductor 2 (el de la camioneta) El niño que iba pasando, pero para este asunto, tendrán que intervenir los de la CFE por daño al poste de luz y los familiares del niño.
El artículo que interviene es el 354 del código penal del estado de Yucatán el cual dice que
"El automovilista, motorista, conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete que dejare en estado de abandono, sin prestarle o facilitarle asistencia y el cuidado que desde luego necesite, a persona a quien hubiere atropellado por culpa o accidente, será sancionado con prisión de uno a seis meses o de diez a cincuenta días-multa y de diez a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la sanción aplicable por el daño causado con el atropellamiento"
En este caso, se aplica la norma jurídica al conductor de la camioneta, el conductor de la camioneta en este caso sería el término y el articulo 354, ya que está obligado a cumplir el artículo 354, ya que al atropellar al niño, huyó de la escena
La norma moral aplicó en éste caso cuando el las personas que pasaba, desgraciadamente ya era demasiado tarde n por el lugar acudieron a ayudar al niño llamando a una ambulancia
Algo que no se menciona en la nota, es que el conductor de la camioneta no llegó a sufrir lesiones graves, por lo que al instante fue a reclamarle al conductor del automóvil insultándolo y llenándolo de groserias, al percatarse de que había atropellado al niño, huyó de la escena, aquí ya se rompió una norma social porque no siguió una sana convivencia como,lo dictan las normas sociales
Debido al coraje que tenía el conductor de la camioneta, se le estaba olvidando que estaba rompiendo otra norma, la religiosa, y te preguntaras ¿Porque? Bueno... Según lo investigado (Por mi claro 😎) es que el señor de la camioneta era testigo de Jehová, y según lo establecido por los testigos de Jehová, en general se declaran política y militarmente neutrales; por ello rechazan la violencia y el uso de armas, lo que en la Segunda Guerra Mundial provocó la persecución y matanza de sus miembro. Es por eso que aquí se rompe una norma religiosa, debido a que el de la camioneta aparte de insultar al conductor del automóvil, mató a un niño
Lo que sigue es la función para la resolución de conflictos, la mamá del niño al ver que su hijo no regresaba de haberlo mandado a comprar, fue camino a la tienda y se topo con el accidente, la mamá corrió rápido a ver a su hijo y el conductor del automóvil le dijo que el responsable de la muerte del niño era el que se dió a la fuga, la mamá estaba enfurecida con el conductor del automóvil a pesar de no ser "el responsable" de atropellar al niño, el conductor intentó negociar con la madre para que todo este asunto quede en el olvido, pero la madre no aceptó.
Es en este momento en donde interviene la norma reguladora. Ya habían dado con el paradero del que se dió a la fuga (El conductor 2)aquí es en donde la ley intenta hacer que se llegue a un acuerdo para evitar mas escándalo, la señora simplemente no quería llegar al acuerdo de diez a cincuenta días-multa con el conductor, así que el conductor fue sentenciado a 6 meses de prisión.
Debido a que no se tenía antecedentes penales de la persona, se aplicó la función orientadora, en donde pretendían orientar al conductor de la camioneta a que no está bien huír de la escena asi nada mas, ya que se podrían llegar a aplicar más cargos en su contra, estas pláticas se le daban de vez en cuando al sentenciado y parecía entender algo de lo que le decían.
Ya habían pasado 3 de los 6 meses de sentencia y por buena conducta, se le dió la libertad condicional al conductor de la camioneta, en este caso actuó la función de integración social, ya que le dieron 10 días te trabajo en favor de la comunidad para poder integrarse otra vez a la sociedad sin ser juzgado por sus actos. También entra en este contexto la función de legitimación social ya que, al darle a hacer servicio a la comunidad al conductor, se busca el beneficio de la sociedad en conjunto.
Es así como toda la sociedad quedo felíz gracias al derecho 🙂
No me aburre nunca leer a mis estudiantesantes.
ResponderBorrarFaltan diversos temas.
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